jueves, 16 de febrero de 2012

La nueva ley y los trabajadores del cuidado de mayores


Se está hablando y mucho de la nueva ley de empleadas del hogar y el servicio doméstico, sin hacer especial mención en que también afecta, o al menos, así se entiende de la redacción de la misma a los trabajadores que prestan sus servicios como cuidadores de mayores dependientes excepto:

a) Las relaciones concertadas por personas jurídicas, de carácter civil o mercantil, aun si su objeto es la prestación de servicios o tareas domésticas, que se regirán por la normativa laboral común.

b) Las relaciones concertadas a través de empresas de trabajo temporal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.

c) Las relaciones de los cuidadores profesionales contratados por instituciones públicas o por entidades privadas, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

d) Las relaciones de los cuidadores no profesionales consistentes en la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada, de acuerdo con la Ley 39/2006, 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

e) Las relaciones concertadas entre familiares para la prestación de servicios domésticos cuando quien preste los servicios no tenga la condición de asalariado en los términos del artículo 1.3, e) del Estatuto de los Trabajadores.

f) Los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad.

Es decir, que si contratamos directamente a un cuidador deberíamos darle de alta como empleadores del mismo en el regimen general de la seguridad social, con todas las obligaciones que de la nueva ley de Servicio doméstico se desprenden.

  • Ver texto integro de la ley de Servicio domestico y empleadas del hogar.

    ¿es obligatorio hacer un contrato escrito con el cuidador o cuidadora de personas mayores en nuestra casa?

    La respuesta es no, sin embargo, desde nuestro blog os recomendamos hacerlo, y por escrito, detallando claramente todas las condiciones del empleo, horarios, compensaciones y todo aquello que consideremos oportuno, FUNDAMENTAL DETALLAR LAS TAREAS DEL CUIDADOR O CUIDADORA.

    Por todo lo anterior os recomendamos echar un vistazo completo a la ley para evitar sorpresas y, cualquier duda, podéis acudir a la oficina más cercana de la Seguridad Social para que os las aclaren personalmente y evitar los malentendidos que este tipo de normas y reglamentaciones generan...